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Daniel Felipe Herrera Sotelo – Personero 2015-2016

El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las quejas que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces. Las ediciones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del período lectivo 2011-2012. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados para elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el sistema de voto secreto.