Los ex-alumnos del Real Colegio San Francisco de Asís, tienen derecho a elegir un representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

 

Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán

ESTATUTOS
Consideración preliminar

En el año 1961, exalumnos del antiguo Colegio Seminario de Popayán acometieron la tarea de la creación de un nuevo colegio que llenara este vacío y como resultado de ello, en 1963 acordaron con la comunidad Vicentina la creación del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán que inició actividades el cuatro (4) de octubre de ese año. Transcurridos cincuenta años de egresadas las primeras promociones, un grupo de exalumnos acordó conformar una asociación de exalumnos que se regirá por los presentes estatutos.

Capítulo 1
Denominación y Domicilio

Artículo 1. Denominación: La entidad sin ánimo de lucro que se constituye se denominará Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, se organiza como una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fundamento en el artículo 38 de la Constitución Política y regida por los presentes estatutos. Su duración será de 99 años y podrá ser prorrogada por decisión de la Asamblea.

Artículo 2. Domicilio: La Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán tendrá como domicilio principal la ciudad Popayán, departamento del Cauca, pero podrá ejercer sus actividades en toda la República de Colombia.

Capítulo 2

Objetivos, derechos y deberes

Artículo 3. Objetivo general: Actuar como órgano de integración, cohesión y apoyo mutuo de los exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán que se incorporen a la asociación, dentro del alcance de estos estatutos y las disponibilidades de la organización.

Parágrafo 1. Para efectos de estos estatutos se considerarán exalumnos quienes hayan terminado sus estudios en el Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán y tengan un certificado que así lo acredite. También se tendrán como tales quienes, por haber cursado varios años en la institución soliciten ser aceptados, decisión que queda a juicio de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 2. Quienes suscriban el Acta de Constitución de la Asociación, tendrán el carácter de miembros fundadores y no requerirán de ninguna aprobación posterior. La calidad de miembro fundador no implica ninguna prerrogativa especial dentro de la
organización.

Artículo 4. Objetivos específicos:
a) Velar por el bienestar de los asociados. Dentro de este objetivo, adelantará estrategias de apoyo mutuo y creará medios de comunicación e integración con los exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán.
b) Difundir los hechos y circunstancias que enaltezcan a los asociados y al Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán.
c) Diseñar y ejecutar estrategias de colaboración entre los exalumnos y el Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán. Dentro de este objetivo, actuará como enlace para la consecución de apoyos para la operación y financiación del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán.

Artículo 5. Derechos de los Asociados:
a) Recibir los beneficios que la Asociación ofrezca a los asociados.
b) Proponer proyectos o iniciativas a la Asamblea y participar en los debates sobre ellas.
c) Recibir informes sobre programas y proyectos en desarrollo y sobre el estado de la adminstración.
d) Los exalumnos activos podrán participar, con voz y voto, en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Los exalumnos activos tendrán derecho a elegir y a ser elegidos en los órganos de dirección y administración.

Artículo 6. Deberes de los Asociados:
a) Cumplir estos estatutos.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea.
c) Cumplir con las obligaciones a cargo determinadas por la Asamblea.
d) Obrar con lealtad hacia la Asociación y los asociados.

Capítulo 3
Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, estará constituido por todos los bienes, materiales o inmateriales, que adquiera a cualquier título, por alguno de los modos de adquisición de dominio existentes

en la legislación colombiana, mediante los aportes de los asociados o por cualquier otro medio lícito.

Capítulo 4

Órganos de dirección y administración

Artículo 8. Los órganos de dirección y administración de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán estarán conformados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Adicionalmente tendrá un Revisor Fiscal, designado por la Asamblea.

Artículo 9. De la Asamblea General: Estará integrada por la totalidad de los exalumnos activos, vinculados a la Asociación, ya sean fundadores o vinculados posteriormente. Son exalumnos activos aquellos que estén al día con las obligaciones determinadas por la
Asamblea a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin que importe la fecha en que hayan cumplido con ellas.

Reuniones: La Asamblea se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o un número plural de asociados que represente por lo menos el 25% de los integrantes. Las reuniones
podrán ser virtuales mediante la utilización de los medios de comunicación existentes, la Asamblea determinará los procedimientos para ello.

Quorum: Las asambleas serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes activos y sus decisiones se considerarán aprobadas con el asentimiento de la mitad más uno de los asistentes. Si no hubiere quorum, esperará una (1) hora y podrá funcionar válidamente con el 45% de los integrantes activos. Si tampoco fuere posible, se convocará a una nueva reunión dentro de los quince (15) días siguientes, si en esta convocatoria nuevamente, no se logra el quorum, transcurrida una hora (1) podrá
sesionar válidamente con los asistentes presentes, sin perjuicio de las decisiones que requieran aprobación calificada.

Funciones: Son funciones de la Asamblea:
a) Dictar las normas que regulan el funcionamiento de los demás órganos de dirección y administración, la estructura administrativa, la planta de personal y sus remuneraciones cuando sea del caso.
b) Reglamentar estos estatutos cuando sea necesario.
c) Modificar estos estatutos, para lo cual deberá contar con la aprobación de más de la mitad de los integrantes de la Asociación.

d) Designar a los miembros de la Junta Directiva principales y suplentes para períodos de dos (2) años reelegibles. Aunque preferiblemente estos deben ser exalumnos miembros de la Asociación, podrá designar una (1) persona externa que, por sus
calidades personales, considere que puede aportarle positivamente a la Asociación.
e) Designar al Revisor Fiscal.
f) Establecer contribuciones a cargo de los asociados.
g) Resolver los recursos presentados por las sanciones impuestas a los asociados, por la Junta Directiva.
h) Aprobar el presupuesto anual.
i) Autorizar a la Junta Directiva los gastos que superen los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
j) Autorizar a la Junta Directiva el endeudamiento de la Asociación, cuando éste supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
k) Autorizar a la Junta Directiva la compra o la venta de inmuebles de propiedad de la Asociación.
l) Definir los procedimientos para el uso de formas alternativas de reunión.
m) Darse su propio reglamento.

Artículo 10. De la Junta Directiva Estará integrada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes que reemplazarán la ausencia de cualquiera de los principales. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años reelegibles; sin embargo, si cumplido este tiempo aún no se ha reunido la Asamblea, continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando se haga la nueva designación.

Funciones: Son funciones de la Junta Directiva
a) Designar de entre sus integrantes al Presidente y Vicepresidente de la misma. El Vicepresidente reemplazará las vacancias del presidente.
b) El Presidente actuará como representante legal de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán. Para que el Vicepresidente pueda sumir esta representación debe estar expresamente autorizado por la Junta Directiva.
c) Dirigir todas las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Asociación de acuerdo con los lineamientos de la Asamblea General y de estos estatutos.
d) Establecer la estructura administrativa y financiera, de acuerdo con las necesidades de la Asociación y sin perjuicio de las facultades de la Asamblea.
e) Autorizar al representante legal para contrataciones que superen los cinco (5), salarios mínimos mensuales legales vigentes.
f) Aprobar el ingreso de los exalumnos como miembros de la Asociación.

g) Imponer sanciones por faltas graves contra la Asociación o contra los asociados por razones relacionadas con la Asociación misma. Las sanciones serán de amonestación o expulsión y, en cualquier caso, serán susceptibles de recurso de apelación ante la Asamblea.
h) Las demás que no estén asignadas a otra dependencia dentro de la estructura.

 

Artículo 11. Del Representante Legal: El Representante legal de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, será el Presidente de la Junta Directiva pero podrá delegar, bajo su responsabilidad, algunas de las funciones
administrativas en los funcionarios de la planta de personal aprobada por la Asamblea.

Funciones: Son funciones del Representante Legal
a) Dirigir la marcha administrativa de la asociación.
b) Ordenar el gasto y, en coordinación con las personas designadas para el efecto, será responsable del manejo de cuentas bancarias.
c) Nombrar el personal de la planta aprobada por la Asamblea y ordenar el pago de sus asignaciones periódicas.
d) Representar a la Asociación en todos los actos o contratos que ésta deba suscribir.
e) Representar a la Asociación en las entidades en las que la Asociación tenga asiento.
f) Administrar los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
g) Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la administración.

Artículo 12. Del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal es persona designada como órgano de control nombrado por la Asamblea, ante los responsables de la dirección y administración. En tal condición velará por el cumplimiento de los objetivos asociativos, de las decisiones de la Asamblea y por el buen uso de los recursos físicos y financieros. El Revisor Fiscal asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y tendrá acceso a la información administrativa, contable y financiera y presentará cada año en la Asamblea
ordinaria, un informe de su gestión y del estado de administrativo y financiero.

 

Artículo 13. Régimen disciplinario: Para efectos de las sanciones previstas entre las funciones de la Junta Directiva, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
Faltas graves. Serán faltas graves y darán lugar a la expulsión de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán las siguientes:
a) Toda actividad de uno o varios asociados orientada a desacreditar la Asociación, atentar contra sus bienes o su estabilidad administrativa o financiera.
b) Los actos de agresión física de un asociado contra otro, por razones que tengan que ver con la Asociación, dentro de sus instalaciones o durante una sesión de sus organismos.

c) La agresión física de un asociado contra los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o los empleados de la Asociación, por razones que tengan que ver con la asociación, dentro de sus instalaciones o durante una sesión de sus organismos.
d) Incurrir reiteradamente en acciones consideradas faltas leves.
Faltas Leves: Las faltas leves darán lugar a amonestaciones escritas y se tendrán como tales:
a) Las actitudes o expresiones ofensivas contra la Asociación que no afectan su estructura o funcionamiento.
b) Las actitudes o expresiones ofensivas contra otros asociados, con motivo del ejercicio de las actividades asociativa.
c) Las actitudes o expresiones ofensivas contra los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o los empleados, por motivos relacionados con la Asociación, dentro de sus instalaciones o durante una sesión de sus organismos.
d) La inasistencia, personal o por poder, a dos (2) sesiones consecutivas de la Asamblea anual. Parágrafo. El incumplimiento en las obligaciones establecidas por la Asamblea a los asociados, dará lugar a la consideración de “no activo” y no constituye falta.

Capítulo 5
Disolución y Liquidación

Artículo 14. Disolución: La Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán se disolverá cuando se cumpla el plazo indicado en el artículo 1 de estos estatutos.

Artículo 15. Liquidación: La Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, podrá ser liquidada en cualquier tiempo por decisión de la Asamblea General con voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes.

 

Artículo 16. Disposición de bienes: En caso de disolución o liquidación de la Asociación de Exalumnos del Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, los bienes que posea pasarán al Real Colegio San Francisco de Asís de Popayán, en caso de que ello no fuere posible, se traspasarán a una institución similar a éste.