Juan Andres Cometa Muñoz

Personero Estudiantil


Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, el Colegio incorpora como órgano de participación estudiantil el Personero de los Estudiantes, elegido por los alumnos de la institución, quien será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia y, de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

De modo particular, el personero tendrá las siguientes funciones (Decreto 1860 de 1994, artículo 28)

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, utilizando los medios de comunicación interna del Colegio, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

c) Presentar ante el Rector del Colegio las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Requisitos para ser candidatos a la Personería Estudiantil

Requisitos:

a) Estar cursando el grado 11° de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo.
b) Ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
c) Mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria.
d) Llevar como mínimo cuatro (4) años de permanencia en la institución.
e) Adjuntar copias del Observador del estudiante y de las notas finales de los últimos cuatro (4) años cursados, las cuales den cuenta de que cumple el literal.
f) Adjuntar hoja de vida y programa de gobierno, el cual será revisado por un comité que designe el Rector y que podrá sugerir cambios o adiciones al mismo.
g) El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
h) El Personero de los Estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará la convocatoria a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.